Publicado en la página de Amnistía Internacional:
La gran mayoría de los medios de comunicación de Cuba son propiedad del Estado y están controlados por él. El acceso de los cubanos a los medios de comunicación extranjeros es limitado. Sin embargo, según los informes, fuentes del gobierno cubano han señalado que creen que hasta 40.000 cubanos tienen acceso no oficial a Internet.
La Declaración Universal de Derechos Humanos, en su artículo 19, garantiza el derecho a la libertad de opinión y de expresión, que incluye el derecho a "investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión". Este derecho se ha codificado y protegido también en normas como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los Principios de Siracusa (de la ONU) sobre las Disposiciones de Limitación y Derogación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1985) y los Principios de Johannesburgo sobre Seguridad Nacional, Libertad de Expresión y Acceso a la Información (1996).
Veamos....
Declaración Universal de los Derechos humanos
Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2
1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía. (mmmnn...)
Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. (Interesante... sigamos...)
Artículo 4
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas. (léase trabajo en negro, trabajo de 10 horas por día, trabajo mal pagado???)
Artículo 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 6
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 8
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Artículo 9
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Artículo 10
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
Artículo 11
1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
Artículo 12
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Artículo 13
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
Artículo 14
1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 15
1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
Artículo 16
1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
Artículo 17
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad. (ca cero la zo! ca cero la zo!)
Artículo 18
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Artículo 20
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Artículo 21
1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos. (revisemos algunas últimas elecciones nacionales...)
2. Toda persona tiene el derecho de accceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país. (epa epa!)
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto. (no no, en Cuba no se cumple, acá si???)
Artículo 22 (Leamos atentamente)
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Artículo 23 Pero qué veo, leo leo y no lo creo...
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
Artículo 24
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Artículo 25 (Ya a esta altura mi grado de indignación es directamente proporcional a la desfachatez de estos organismos internacionales)
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
Artículo 26
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
Artículo 27
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
Artículo 28
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
Artículo 29
1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas. (explíquenme...)
Artículo 30
Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.
A ver. Estoy 100% de acuerdo con que se respeten todos y cada uno de los derechos aquí enumerados. Pero señores defensores de la paz mundial, de los derechos humanos, de la mar en coche....
¿¿¿¿Por qué no miramos un poquito más primero en nuestros propios países, donde hay gente que ni siquiera tiene garantizado el mínimo derecho a la vida digna, al alimento para sus hijos, a la salud, a la educación?????!!!!
Debería, mínimamente, darles verguenza.
domingo, 11 de noviembre de 2007
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4 comentarios:
ah nono, pero en cuba ya de por sí no sos libre, entonces ya ni siquiera existe el papel este (AL MENOS ACÁ TENEMOS EL PAPEL!)
CUA.
Seria interesante ante esto hacer agunas preguntas. La primera que me viene a la mente es: ¿en Cuba podrias tener este blog?, una segunda podria ser si vivirias en Cuba ¿tendrias un blog? o mejor dicho ¿tendrias la necesidad de un blog? Creo estas discuciones son vestigios de la vieja polarizacion mundial. Hay veces que uno no tiene que tomar partido por uno u otro. Tanto el regimen Castrista como el capitalista (imperante en casi todo el mundo)tiene sus partes odiosas, por llamarlo de alguna manera, y cada uno las justifica del modo que mas le conviene y de la misma manera se las hecha en cara a su contraparte. Muy lejos estan estos sistemas de sus padres (Smith y Marx) y es lo que suele pasar con la mayoria de las cosmovisiones que son desarrolladas por un conjunto de supuestos lideres que se pierden en un afan de poder, y que son seguidos por un rebaño de corderos que los mistifican como si fueran dioses. Mientras exista un capital, sea parte del Estado o privado, siempre va a significar un poder, siempre alguien lo va a querer poseer y hacer todo lo factible por perpetuarse en el. Che Guevara hubo uno solo, y muchos como el viven y mueren en el anonimato. Sigamos el ejemplo de ellos sin endiosarlos, solamente actuando, esa es la unica forma...
Libertad sin patria que divida o muerte, esa es la consigna
El caminante del cielo.
Estimado caminante:
En Cuba no podría tener blog, como tampoco pueden tenerlo acá mismo miles de personas, quienes ni siquiera tienen la posibilidad de alimentarse a sí mismos o a sus hijos.
El poder o no tener blog, me parece que es una cuestión que debería tratarse muchísimo después de tantos otros temas más acuciantes.
No estoy de acuerdo en relación a no tomar partido en estas cuestiones. Creo que por eso estamos como estamos, justamente porque nadie se para de un lado o del otro de la calle, en éste y muchos otros asuntos de fondo.
No endioso a Castro, lo respeto porque comparto mucho de lo que ha hecho y sigue haciendo. Y he viso cómo vive su gente, y no tiene nada que envidiarnos.
Yo no te digo cómo pensar, no pretendo, ni concedo, que me digas cómo pensar.
¿O acaso no hay libertad de opinión y de pensamiento?
Saludos.
epa epa epa
el que no está con la princesita está en contra.
basta de veletas y de anónimos.
basta
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